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Voluntariado social

Entendemos el voluntariado como un cauce idóneo para canalizar la inquietud solidaria de todos los que deseamos una sociedad más justa y fraterna.

Si eres una persona con deseos de participar y comprometerte socialmente, este puede ser tu lugar, especialmente si te sientes vinculada a los maristas de Champagnat.

Colaboradores

Nuestros proyectos son posibles gracias a la donación generosa, puntual o continuada, de los colaboradores (administraciones, particulares, empresas, entidades...).

Con vuestro respaldo seguiremos trabajando por crear oportunidades de mejora entre los colectivos más vulnerables, especialmente niños, jóvenes y sus familias.

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Donaciones a Fundación Montagne

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La FUNDACIÓN Juan Bautista MONTAGNE  es entidad beneficiaria de los incentivos regulados en la Ley 49/2002.

Se consideran DONANTES todas aquellas personas físicas o jurídicas que entregan una cantidad económica o un determinado bien a una entidad sin ánimo de lucro, sin contraprestación alguna.

Para poder beneficiarse de una deducción fiscal, debe facilitarnos sus datos actualizados. Enviaremos el certificado correspondiente.

Deducciones en el Impuesto
Renta de Personas Físicas

Se aplica una deducción del 80% para los primeros 150 € donados por personas físicas. A partir de esta cantidad, la deducción será del 35%, en caso de ser la primera donación.

Las DONACIONES PERIÓDICAS a la misma entidad durante al menos tres años (habiendo donado en los dos ejercicios anteriores) por importe igual o superior al del ejercicio anterior, tendrán una deducción del 40%. Límite de deducción: 10% sobre la base liquidable.

Donaciones a Fundación Montagne

Deducciones en el
Impuesto sobre Sociedades

Las donaciones realizadas por personas jurídicas tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.

FIDELIZACIÓN: deducción del 40% siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

Límite del 10% de la base imponible. Las cantidades no deducidas se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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